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Declaración Anual 2025: el SAT llama a presentar en abril 2026

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Declaración Anual 2025: el SAT llama a presentar en abril 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) llamó a las personas físicas a presentar la Declaración Anual 2025 dentro del plazo legal de abril de 2026. El aplicativo incorpora precargas y ajustes que buscan facilitar el cumplimiento y mejorar la experiencia de llenado.

Qué se reporta en la declaración

En la Declaración Anual se reportan los ingresos del ejercicio, retenciones y, cuando aplica, deducciones. En la práctica, funciona como el cierre del año fiscal para confirmar si existe saldo a favor, saldo a pagar o si la situación fiscal está al corriente.

Requisitos para presentarla

Para iniciar, el SAT señala como requisitos base contar con RFC y Contraseña. En ciertos casos se requiere e.firma vigente. Si se solicita devolución (saldo a favor), se deben tener datos bancarios o CLABE, y verificar la e.firma cuando el saldo a favor sea superior a $10,001.

Mejoras del aplicativo que ayudan al llenado

El SAT informó mejoras relevantes enfocadas en guiar el avance por apartados y hacer más claros algunos desgloses, incluyendo ingresos exentos. También se incorpora precarga sugerida para retenedores en regímenes específicos (por ejemplo, actividad empresarial, arrendamiento, RESICO y plataformas), y se habilitan mensajes informativos cuando el contribuyente modifica datos precargados.

Opciones de pago si hay saldo a cargo

Si al presentar la anual resulta saldo a pagar, existe la posibilidad de cubrirlo hasta en seis parcialidades. Para ello, la declaración debe presentarse en tiempo y la primera parcialidad debe pagarse dentro de abril; el sistema genera las líneas de captura y el calendario de pagos.

Deducciones personales y límites generales

Las deducciones personales permiten restar ciertos gastos autorizados (por ejemplo, médicos, colegiaturas, seguros, entre otros), siempre que los CFDI cumplan requisitos y que el pago se realice por medios permitidos (transferencia, tarjeta, etc.). También existe un límite general para el monto deducible: 5 UMA anuales o 15% del ingreso anual, lo que resulte menor.

Acompañamiento para evitar contratiempos

La clave está en revisar información precargada, CFDI y deducciones para evitar errores que después se traduzcan en aclaraciones o rechazos. En Intributaria podemos acompañarte con revisión de régimen e ingresos, validación de CFDI y deducciones, detección de inconsistencias y preparación de la declaración.

Contacto

Si quieres que lo revisemos contigo y evites contratiempos, contáctanos en www.intributaria.com o por WhatsApp al +52 33 3453 2482.

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