El Tratamiento Fiscal Actual de las Herencias
Ante el reciente debate sobre un posible impuesto a las herencias en México, la presidenta Claudia Sheinbaum aclaró que su gobierno no impulsará una medida de este tipo. Actualmente, el artículo 93 de la Ley del ISR establece expresamente que no se pagará este impuesto por los ingresos recibidos por herencia o legado. Recibir bienes o recursos como consecuencia de una sucesión no genera pago de ISR federal.
Sin embargo, el contribuyente debe acreditar el origen de los bienes, la calidad de heredero y contar con la documentación del juicio sucesorio o trámite notarial. Es importante distinguir entre herencia (por causa de muerte), legado (bienes específicos testamentarios) y donativos (en vida), ya que fiscalmente la Ley del ISR da tratamientos distintos a cada figura.
Planeación Patrimonial y Obligaciones Informativas
La preocupación principal de las familias debe centrarse en la correcta planeación patrimonial. Omisiones como no tener testamento, no actualizar beneficiarios o no documentar transferencias pueden generar conflictos y problemas para justificar recursos. Además, aunque la herencia esté exenta de ISR, su posterior venta o rendimiento sí puede generar obligaciones fiscales dependiendo de diversos factores.
El artículo 90 de la Ley del ISR establece la obligación de informar en la declaración anual sobre préstamos, donativos y premios cuando excedan de 600 mil pesos. Esto muestra la importancia de informar operaciones relevantes y conservar evidencia documental.
La Ausencia de un Nuevo Impuesto
Las declaraciones presidenciales confirmaron que no existe, por ahora, una propuesta para gravar herencias. La tranquilidad patrimonial no depende únicamente de la exención de la herencia, sino de que los bienes estén correctamente acreditados, transmitidos y administrados.
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