A partir del 1 de enero de 2026 concluyen las prórrogas para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Dos obligaciones que antes tenían facilidades administrativas ahora son requisitos obligatorios: contar con e.firma vigente y tener habilitado el Buzón Tributario. El incumplimiento de estos requisitos puede derivar en la exclusión del régimen. sdfsdf
Fin de las facilidades administrativas
Durante los últimos años, el RESICO ofreció facilidades administrativas que permitieron operar sin e.firma y Buzón Tributario como requisitos plenos. La autoridad fiscal otorgó disposiciones transitorias en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 que cubrieron los ejercicios 2022 a 2025.
Estas facilidades vencen al cierre de 2025 y dejan de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2026. No se trata de obligaciones nuevas: lo que termina es la prórroga administrativa. El artículo 113-G de la Ley del ISR ya contemplaba estas obligaciones como parte de los requisitos para mantener actualizado el RFC y garantizar la comunicación electrónica con el SAT.
Requisitos obligatorios desde 2026
e.firma: La firma electrónica deja de ser opcional y se convierte en un requisito obligatorio para tributar válidamente en RESICO. Debe estar vigente y funcionando correctamente antes del inicio del ejercicio fiscal.
Buzón Tributario: Debe estar habilitado y con al menos un medio de contacto validado (correo electrónico o teléfono celular). Este será el canal vinculante para recibir notificaciones oficiales del SAT.
Consecuencias del incumplimiento
No contar con e.firma vigente o Buzón Tributario habilitado puede provocar dificultad para recibir notificaciones y requerimientos oficiales, afectaciones en la validez de trámites y promociones ante el SAT, posibles sanciones por incumplimiento de obligaciones formales y, en casos severos, el riesgo de exclusión del Régimen Simplificado de Confianza.
Acciones inmediatas recomendadas
Verificación de e.firma: Confirma que tu firma electrónica esté vigente y operando correctamente antes del cierre de 2025.
Configuración de Buzón Tributario: Asegúrate de que tu Buzón Tributario esté habilitado con los medios de contacto validados (correo electrónico o teléfono celular).
Anticipación de trámites: Si necesitas realizar trámites presenciales (renovación de e.firma, configuración de Buzón), anticípalos antes de que inicie 2026 para evitar saturación en oficinas del SAT.
En Intributaria ayudamos a regularizar tu situación en RESICO de forma ordenada: revisión de estatus fiscal, orientación para activar y configurar el Buzón Tributario, y validación de medios de contacto. WhatsApp: +52 1 33 3453 2482
Continúa Leyendo
Artículos relacionados que podrían interesarte

¿Saldo a favor o en contra? Lo que tu Declaración Anual le dice al SAT (y a tu bolsillo)
Guía práctica para entender por qué tu Declaración Anual 2025 puede salir a favor o en contra, y qué revisar antes de presentar del 1 al 30 de abril de 2026.

Devolución SAT 2026: por qué a veces llega en 5 días y otras tarda hasta 40
La diferencia está entre la devolución automática y el plazo legal del SAT. Revisa CLABE, precarga, retenciones y deducciones para evitar retrasos.

Reforma fiscal 2026: el SAT endurece el control y exige operaciones reales
En 2026 el SAT eleva el estándar: la factura ya no basta. Materialidad, congruencia y trazabilidad se vuelven clave para evitar restricciones de sellos y riesgos en cadena.